| REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y NORMAS DE PROMOCION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente cuerpo normativo tiene por objeto regular el proceso de evaluación y establecer las normas de promoción del proceso de enseñanza y de aprendizaje que se ofrece en ésta institución educativa.
ARTICULO 2. La institución reconoce que la evaluación es un proceso inherente y esencial a los servicios educativos que brinda a efecto de alcanzar los siguientes objetivos:
a) Ejercer un riguroso control tanto del proceso de enseñanza como del aprendizaje.
b) Determinar el nivel de logro en cada estudiante de los objetivos programáticos propuestos.
c) Disponer de la información necesaria conducente a la formulación de las acciones correctivas pertinentes.
d) Conocer las potencialidades y limitaciones de cada estudiante a efecto de utilizar la metodología apropiada.
e) Definir la promoción del estudiante.
ARTICULO 3. Para el logro de los objetivos propuestos la evaluación será integral, formativa, dialógica, acumulativa, valorativa y flexible.
ARTICULO 4. Como actividad permanente y continua el principal responsable de la administración del proceso de evaluación será el profesor de la sección en la correspondiente asignatura o área de actividad docente.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS Y SUS FUNCIONES.
ARTICULO 5. La administración del proceso de evaluación estará a cargo de los siguientes órganos:
a) El Educador
b) El Estudiante
c) El Director
d) El Comité Evaluación y Disciplina
e) El Orientador.
f) El Padre de Familia o Encargado.
EL EDUCADOR
ARTICULO 6. Para efectos de la presente normativa se entenderá por el Educador, al profesor vinculado directamente con el alumno en el proceso de enseñanza, sea con determinada asignatura o un área del plan de estudios.
ARTICULO 7. Corresponde al Educador en el proceso de evaluación:
a) Comunicar a sus alumnos en la primera sesión de trabajo los procedimientos, criterios y técnicas que se seguirán en materia de evaluación durante el respectivo curso lectivo.
b) Informar a los alumnos, durante las dos primeras semanas del respectivo bimestre las Actividades complementarias y las fechas en que deberán desarrollarse, así como los criterios de evaluación o comprobación que se seguirán.
c) Entregar a los estudiantes los contenidos que serán evaluados en cada prueba, 8 días naturales
d) Informar a sus alumnos que los criterios que se seguirán para establecer la nota de concepto, corresponden únicamente a actitud.
e) Elaborar los instrumentos de evaluación y someterlos a la revisión del Comité de Evaluación.
f) Entregar a los estudiantes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aplicación, las pruebas debidamente calificadas. Y cualquier otra nota asignada al estudiante.
g) Ratificar con los estudiantes, en el acto de entrega de resultados, las respuestas correctas esperadas.
h) Conocer y resolver las objeciones que formulen los estudiantes o padres de familia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega de resultados.
i) Modificar o ratificar la calificación de las pruebas cuando persistiere la inconformidad del alumno o su padre o encargado cuando se halla remitido a la Dirección y esta hubiere dado un fallo, de acuerdo con las normas de éste reglamento.
j) Aplicar las adecuaciones curriculares, establecidas mediante el debido proceso, que en materia de evaluación requieran los estudiantes con necesidades educativas especiales.
k) Elaborar las pruebas de aplazados y entregarlas a la Dirección con su solución, la semana siguiente a la finalización del curso lectivo.
l) Administrar y calificar las pruebas de aplazados de los estudiantes a su cargo.
EL ESTUDIANTE
ARTICULO 8. Para efectos del presente reglamento se entenderá el Estudiante los alumnos regulares de ésta institución.
ARTICULO 9. Corresponde al estudiante:
a.- Respetar y cumplir las normativas institucionales para no entorpecer los procesos de enseñanza y aprendizaje.
b.- Asumir con responsabilidad y entrega, el cumplimiento de sus obligaciones y deberes escolares.
c.- Ejecutar, en forma personal, las pruebas a que deba someterse de conformidad con la presente normativa.
d.- Cumplir las responsabilidades que se le encomienden en trabajos grupales, individuales, en clase y extraclase.
e.- Plantear, en forma oral o escrita, o con el concurso de sus padres o encargados, las objeciones que considere pertinentes en cuanto a calificaciones que se le otorguen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega de resultados ante el respectivo educador.
Si persistiere inconformidad, el alumno o su padre puede elevarla ala dirección.
f.- Plantear, por escrito y en forma personal, alguna inconformidad institucional.
g.- Conocer los reglamentos de evaluación y promoción.
h.- Llevar un registro diario de su rendimiento académico.
EL DIRECTOR
ARTICULO 10. Corresponde al director de la institución:
a.- Divulgar el contenido del presente reglamento entre el personal de la institución y los Padres de Familia.
b.- Establecer normas y procedimientos de control que aseguren el fiel cumplimiento de ésta normativa.
c.- Nombrar el Comité de Evaluación.
d.- Nombrar el Comité de Apoyo Educativo.
e- Proveer, cuando así lo requiera, la asesoría técnica al Comité de Evaluación para el mejor cumplimiento de sus funciones sea con el personal de la institución o con profesionales externos.
f- Conocer las sugerencias del Comité de Evaluación en el cumplimiento de las atribuciones consignadas en los incisos a.- y b.- del artículo 11, del presente reglamento.
g.- Establecer los métodos, técnicas e instrumentos de medición y evaluación que se utilizarán de acuerdo con la naturaleza de la materia por evaluar y el nivel escolar a que corresponda.
h.- Conocer los resultados generales estadísticos de las pruebas a efectos de determinar su anulación y repetición cuando aquellos resultados reflejen que el instrumento carece de validez por impedir la discriminación esperada.
i.- Aprobar las actividades complementarias, para cada bimestre, que propondrá el profesor, así como los criterios de evaluación o comprobación específicos que seguirá.
j.- Otras que se deriven de la presente reglamentación.
COMITÉ DE EVALUACIÓN
ARTICULO 11. La institución contará con un Comité de Evaluación integrado por el Director y dos miembros del personal docente nombrados por éste, y tendrá las siguientes funciones:
a.- Revisar los instrumentos de medición y evaluación, así como actividades complementarias y sugerir, cuando corresponda.
b.- Revisar y adecuar formularios de calificación, informes al hogar, informes de progreso y otros.
c. – Recomendar y asesorar en la aplicación del Reglamento de Evaluación.
EL ORIENTADOR
ARTÍCULO 12.- En el colegio habrá un departamento de Orientación integrado por la orientadora y los profesores guías al que corresponde las siguientes funciones:
a.- Control y tabulación de la conducta bimestral de los estudiantes.
b.- Reporte de calificación de la conducta bimestral a la secretaría.
c.- Valoración bimestral de cada estudiante en el Informe al Hogar.
d.- Aplicar el Reglamento de Disciplina de la institución.
e.- Dar Visto Bueno a faltas de uniforme.
f.- Realizar los trámites de adecuación curricular para los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales.
g.- Participar en la entrega de notas bimestrales.
h.- Impartir charlas a padres, profesores y estudiantes.
i.- Impartir lecciones de orientación a cada nivel.
j.- Orientación vocacional a partir de sétimo nivel.
k.- Participar en actividades coordinadas por el MEP y otras instituciones.
l.- Otras actividades inherentes a su cargo.
EL PADRE DE FAMILIA O ENCARGADO DEL ESTUDIANTE
ARTICULO 13.- El Padre de Familia o Encargado del estudiante es el principal responsable de la educación de sus hijos y tiene, en consecuencia, el deber fundamental de apoyar a la institución en general, y al educador, en especial en el logro de los objetivos del aprendizaje.
En el caso de que el estudiante necesite aplicación de algún tipo de Adecuación Curricular; el padre de familia deberá seguir, fielmente, las indicaciones de los especialistas en éste campo y cubrir personalmente los costos, de lo contrario la institución no podrá realizar las adecuaciones correspondientes.
ARTÍCULO 14.- Son funciones del Padre de Familia:
a.- Velar por que sus hijos dispongan de los materiales requeridos para el proceso.
b.- Vigilar el cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en especial , aquellos que deban ejecutarse en el hogar.
c.- Conocer los reglamentos de la institución.
d.- Cumplir con las indicaciones que, expresamente, se le formulen en aras de desarrollar las potencialidades de sus hijos o superar las deficiencias o limitaciones que se detectaren.
e.- Formular, oralmente o por escrito, ante el profesor, las objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega de los resultados.
f.- Firmar los instrumentos de evaluación, debidamente calificados (en caso que el docente lo requiera), la hoja de progreso y el informe al hogar cuando así corresponda.
g.- Debe saber que sólo se repondrán evaluaciones, bajo la comprobación de un dictamen médico que justifique la incapacidad de la realización del mismo, durante tres días hábiles posteriores a la incapacidad.
h.- Asistir a las citas o convocatorias que se le formulen en las actividades institucionales.
i.- Participar en todas aquellas actividades escolares organizadas al efecto y que requieran
su presencia.
j.- Mantener constante comunicación con los educadores de sus hijos, apelando al diálogo.
k.- Debe inculcar en sus hijos la puntual asistencia e informar ante el docente cualquier ausencia o permiso con antelación. Justificar las ausencias ante la orientación o secretaría en el Colegio y a la maestra de la Escuela, en un lapso de tres días hábiles, usando el formato correcto, indicado por la administración.
l.- Formular, oralmente o por escrito, ante el Director las objeciones o inconformidades institucionales.
m.- Es el único responsable del uso correcto del uniforme o vestuario de su hijo en las actividades institucionales curriculares o extracurriculares.
n.- En caso que suceda una eventualidad, el padre debe vigilar que su hijo asista a lecciones con alguno de los dos uniformes: el oficial o el de Educación Física. En su defecto enviar una justificación.
CAPÍTULO III
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
ARTICULO 15.
a.- La asistencia perfecta será aquella en la cual el alumno no falte a la institución ni a ninguna otra actividad programada, incluyendo excursiones, actos cívicos y representaciones institucionales.
Se tomarán las siguientes pautas para llevar el registro de asistencia y puntualidad:
b.- La puntualidad es un requisito clave en nuestra institución. Se considera tardía ingresar al aula en los primeros 10 minutos de iniciada la lección, después se considera ausencia.
c.- Cuando un alumno deba ausentarse por un lapso menor de quince días, con una causa justificada, el padre de familia tiene la obligación de avisar y reunirse con el docente para confeccionar un programa adecuado para evaluar al alumno en los temas desarrollados durante su ausencia.
d.- El examen sólo se repondrá, si se justifica la ausencia con dictamen médico, o por muerte de un familiar, en primero o segundo grado de consanguinidad.
e.- La ausencia de un alumno por un lapso mayor a los quince días, queda sujeta a la aprobación del Director.
f.- Para justificar la ausencia o no participación en las lecciones de Educación Física, el alumno debe presentar un dictamen médico. En casos especiales quedará sujeto a la aprobación del docente y la dirección.
g.- Tanto en primaria como en secundaria cada falta a una lección es una ausencia.
h.- Se tomará como escape la ausencia de un estudiante a una lección, sin el permiso respectivo, estando dentro de la institución. Se considera falta de alguna gravedad.
En caso de que el escape implique salida de la institución la falta se considera grave.
i.- Cada ausencia injustificada durante el bimestre, rebaja tres puntos en la nota final de comportamiento. La ausencia justificada que no reúna la condición de fuerza mayor estipulada en el inciso n del artículo 15 del Reglamento de Evaluación, rebaja un punto en la nota general de comportamiento.
j.- Cada llegada tardía rebaja un punto en la nota general de conducta
k.- La administración será la encargada de llevar el control de ausencias y llegadas tardías en el Colegio, y la maestra de grado, en la Escuela.
l.- El estudiante con acción correctiva tendrá derecho a realizar los exámenes o pruebas, que hallan sido programadas durante los días de su suspensión.
m.- Los estudiantes que concluyan alguno de los ciclos de la Enseñanza General Básica: segundo o tercer ciclo, o la Enseñanza Diversificada en la institución y que realicen exámenes del MEP, deben asistir a lecciones obligatoriamente durante el tiempo anterior a las pruebas.
n. - Ausencia justificada es aquella que, por razones de fuerza mayor, ajenas a la voluntad del estudiante, le impidan presentarse a la institución, y que el encargado, informe a la administración mediante un memorando llenado correctamente acompañado de documentos probatorios; en un lapso no mayor a 3 días hábiles después de la ausencia. Tales razones son: Enfermedad o accidente del estudiante, enfermedad grave de padres o hermanos, muerte de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, cualquier otro motivo a juicio del Director.
CAPITULO IV
DE LAS COMUNICACIONES AL HOGAR
ARTICULO 16.- Con el propósito de enterar a los padres de familia sobre los avances, las limitaciones, potencialidades, méritos, comportamiento y promoción del estudiante, se establecen cuatro medios de comunicación:
a) Informe Escolar.
b) Instrumentos de evaluación calificados
c) Entrevista personal
d) Hoja de progreso.
e) Cuaderno de Comunicaciones (Primaria)
ARTICULO 17.- El Informe Escolar es el formulario diseñado a efecto de contener los promedios bimestrales por materia, su record de puntualidad y asistencia y una observación general de la Orientación.
Éste puede ser retirado solamente por el Padre o encargado en fecha oportuna anunciada, al concluir cada bimestre.
ARTICULO 18.- Las comunicaciones que se realicen mediante el envío de los instrumentos de evaluación, se tendrán por hechas, para todo efecto legal, el propio día que se consigne dicho instrumento. Es obligación del padre requerir diariamente a sus hijos sobre éste particular.
ARTICULO 19.- Por entrevista personal se entenderá el acto en cuya virtud el educador o los funcionarios competentes de la institución, intercambian, verbalmente, información relativa al estudiante con el propósito de aunar esfuerzos entre la institución y el hogar, con miras a las modificaciones de conducta que se requieran.
ARTICULO 20.- La hoja de progreso es el medio de comunicación de la institución al padre de familia, en que cada docente indicará los avances, aciertos y debilidades del estudiante, con la finalidad de que se reorienten las acciones conjuntas Hogar - Docente en beneficio de los estudiantes. Éste documento se mantiene en la institución permanentemente. El padre será convocado para que lo lea y firme, en fecha oportuna.
ARTÍCULO 21.- El cuaderno de comunicaciones es un medio, que todo estudiante de primaria debe tener consigo durante el tiempo lectivo, en el cual el padre o docente comunica, en forma regular, aspectos de importancia al desarrollo de actividades escolares.
CAPITULO V
VALORACION Y CALIFICACION DEL COMPORTAMIENTO.
ARTICULO 22.- El comportamiento del estudiante se evaluará y calificará globalmente desde el punto de vista moral, social e individual en las actividades curriculares y extra curriculares acorde a las normas morales, jurídicas, urbanidad y cumplimiento de deberes.
ARTÍCULO 23.- La calificación del comportamiento se hará bimestralmente utilizando la escala numérica de uno a cien y de conformidad con el siguiente procedimiento:
a.- La calificación bimestral del comportamiento se evaluará bajo los siguientes rubros:
a) Responsabilidad 20%
b) Respeto 20%
c) Compañerismo 20%
d) Honestidad 20%
e) Urbanidad y buenos modales 20%
b.- En el Colegio la nota de comportamiento de cada bimestre será el promedio de las calificaciones aportadas por los docentes a cargo de cada estudiante. En la Escuela el 50% será del docente de grado y el otro 50% será el promedio de las especiales.
ARTICULO 24.- De la calificación obtenida mediante el procedimiento señalado en el artículo anterior, se rebajará tantas unidades como ausencias injustificadas y lo correspondiente a acciones correctivas que tuviere el estudiante.
a.- La nota mínima para el comportamiento será de 70. Una nota menor de 70 en el último bimestre o un promedio anual inferior a 70, obliga al estudiante a presentar exámenes de aplazados en todas las materias con promedio anual inferior a 80, y deberá ganarlos para aprobar su curso lectivo. En el tanto que no sea reprobado.
ARTICULO 25.- Salvo por errores materiales o aritméticos, la calificación del comportamiento es invariable.
CAPITULO VI
SOBRE LA VALORACIÓN DEL APRENDIZAJE
ARTÍCULO 26.- Para efecto del presente reglamento el aprendizaje se valorará mediante la utilización de la escala numérica de uno a cien.
ARTICULO 27- Se hará una calificación bimestral a cada estudiante sobre cada uno de los componentes del Plan de Estudios y la valoración del comportamiento.
ARTÍCULO 28.- La calificación bimestral del estudiante, en las materias básicas, excepto en comportamiento, se basará en los resultados obtenidos en:
|
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
| Trabajo Cotidiano |
30%
|
20%
|
15%
|
10%
|
| Trabajo Extraclase |
20%
|
20%
|
20%
|
20%
|
|
Pruebas Parciales
|
25%
|
30%
|
35%
|
40%
|
| Prueba Bimestral |
15%
|
20%
|
30%
|
30%
|
| Concepto de Actitud |
10%
|
10%
|
-
|
-
|
En I y II ciclos en las materias especiales de: Cómputo, Educación Física, Música y Arte se basará en los resultados obtenidos en:
| Aspecto |
|
| Trabajo Cotidiano |
45% |
| Trabajo Extraclase |
5% |
| Pruebas |
40% |
| Concepto |
10%. |
| Teatro: |
|
| Trabajo Cotidiano |
50% |
| Trabajo Extraclase |
10% |
| Pruebas |
30% |
| Concepto |
10% |
En III y IV ciclos en las materias especiales de Cómputo y Educación Física, se basará en los resultados obtenidos en:
| Aspecto |
|
| Trabajo Cotidiano |
45%
|
| Trabajo Extraclase |
15%
|
| Pruebas |
40%
|
En III y IV ciclos en las materias especiales de Teatro, Música y Artes Plásticas, se basará en los resultados obtenidos en:
| Aspecto |
|
| Trabajo Cotidiano |
50%
|
| Trabajo Extraclase |
20%
|
| Pruebas |
30%
|
En Manualidades:
| Aspecto |
|
| Trabajo Cotidiano |
50%
|
| Trabajo Extraclase |
30%
|
| Pruebas |
20%
|
En Orientación:
| Aspecto |
|
| Trabajo Cotidiano |
20%
|
| Trabajo Extraclase |
25%
|
| Pruebas |
55%
|
En IV ciclo en las materias especiales de Filosofía y Psicología, se basará en los resultados obtenidos en:
| Filosofia |
|
| Trabajo Cotidiano |
40%
|
| Trabajo Extraclase |
30%
|
| Pruebas |
30%
|
| Psicologia |
|
| Trabajo Cotidiano |
20%
|
| Trabajo Extraclase |
25%
|
| Pruebas |
55%
|
ARTICULO 29.- Se consideran asignaturas especiales las que no son básicas.
CAPITULO VII
SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS
Y TRABAJOS EXTRACLASE.
ARTICULO 30.- Las pruebas bimestrales tendrán por objeto evaluar, en forma comprensiva, la materia desarrollada en el respectivo bimestre. Deberán ser anunciadas con una antelación, no inferior a cinco días hábiles, a su aplicación, con señalamiento escrito de los temas o contenidos por evaluar, los cuales, a la fecha del anuncio, deben estar debidamente desarrollados.
ARTICULO 31.- El docente tiene la flexibilidad en cuánto a la ejecución de las pruebas parciales, debiendo hacer del conocimiento del Comité de Evaluación y a sus alumnos, del instrumento que se va a practicar.
Las pruebas parciales, proyectos o trabajos equivalentes, tendrán por objeto evaluar determinados temas o contenidos programáticos desarrollados en clase.
Los exámenes cortos equivalentes a parciales deberán anunciarse con una antelación, no inferior a cuatro días naturales, a su aplicación, con señalamiento oral o escrito de los temas o contenidos por evaluar, los cuales, a la fecha del anuncio, deben estar debidamente desarrollados.
Los quices se aplicarán con criterio del profesor y en acuerdo previo con los estudiantes.
ARTICULO 32.- Inmediatamente antes de la ejecución de una prueba, el docente que la aplica, dará lectura del contenido del instrumento y atenderá, en forma general, las dudas que se planteen a efecto de lograr la correcta comprensión de la misma. Éste docente cuenta con diez minutos para aclarar todas las dudas, después, no debe aceptar interrupciones. Si una pregunta presenta ambigüedad; no debe modificarse durante el período de ejecución de la prueba, los puntos se asignan a todos los estudiantes.
ARTICULO 33.- Las pruebas parciales o bimestrales escritas tendrán una duración no superior a ochenta minutos.
ARTICULO 34.- Las pruebas de aplazados serán comprensivas de toda la materia desarrollada durante el curso, no obstante, cuando el educador lo considere conveniente, podrá excluir temas o contenidos, lo que expresamente señalará a los estudiantes aplazados al concluir el respectivo curso lectivo. Su duración no será superior a ciento veinte minutos.
ARTICULO 35 La realización de las pruebas extraordinarias será dispuesta por el educador, o, en su defecto, ordenadas por el Director de la institución cuando hubiese:
1. Falta de adaptación de la prueba ordinaria a los programas, previo dictamen del Director y el Comité de Evaluación.
2. Por enfermedad del estudiante, debidamente comprobada.
3. Por muerte o enfermedad muy grave de un pariente en primer o segundo grado de consanguinidad.
4. Por otra causa especial como representación en actividades culturales, deportivas o educativas, previa justificación ante el Director de la Institución.
ARTICULO 36.- El padre o encargado deberá justificar la ausencia a la prueba el día que el alumno se incorpora a las lecciones ante la Dirección. Luego el estudiante debe presentarse ante el respectivo profesor, quien le asignará la fecha del examen extraordinario en cualquiera de los siguientes tres días.
ARTICULO 37.- a) El trabajo cotidiano está constituido por todas las actividades educativas que realiza el alumno, con la guía del docente en el desarrollo de las lecciones.
b) 1) La nota de trabajo cotidiano debe contener, al menos los siguientes cuatro aspectos:
a) Orden: se refiere a todo aquel comportamiento dentro del aula que tiene incidencia en el desarrollo óptimo de la lección.
b) Materiales: Cumplimiento con todos los materiales necesarios para la labor en el aula.
c) Trabajo: corresponde al desarrollo o producción del contenido temático de la lección.
d) Auto corrección: Grado con que el estudiante modifica, positivamente, su trabajo.
2) Se dará una nota semanalmente (al menos siete calificaciones en cada bimestre), cada docente deberá documentar, adecuadamente, las observaciones en su registro.
3) El componente para la nota bimestral, en este rubro, será el promedio de las notas semanales.
c) En situaciones especiales, aprobada por la dirección, podrá tener, al menos, cuatro calificaciones semanales.
ARTÍCULO 38.- a) El trabajo extraclase está constituido por todos los trabajos planeados y orientados por el docente en conjunto con los estudiantes para desarrollar en el hogar, con el propósito de repasar y ampliar los temas del programa. Este tiene una fecha límite de entrega.
b) Por causa justificada, indicada en artículo 35 (1 a 4), presentada por escrito, se pueden conceder hasta tres días naturales después de la fecha indicada para presentar ese trabajo o tarea.
c) La última fecha límite que podría indicar el profesor para la entrega de un trabajo sería tres días antes de finalizar cada bimestre.
CAPITULO VIII
SOBRE LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO 39.- A efecto de determinar la promoción del estudiante se obtendrá un promedio de las calificaciones de cada bimestre por asignatura o actividad.
1. Se tendrá por aprobado en la respectiva asignatura el estudiante que alcance un promedio igual o superior a setenta.
2. Se tendrá por aplazado, en la respectiva asignatura, cuando el promedio fuere inferior a setenta, o cuándo la calificación del último bimestre, sea inferior a setenta, independientemente de las calificaciones de los bimestres anteriores.
3. La nota de presentación de los estudiantes que concluyen cualquiera de los ciclos de la Enseñanza General Básica o Diversificada, que imparte la institución, deberá ser promediada tomando en cuenta el 70% de promoción, cuya sumatoria se promediará con los resultados de los exámenes que aplica el MEP.
Para obtener el certificado de conclusión, otorgado por el MEP en II, el III o el IV ciclo, debe alcanzar la nota mínima indicada por el MEP.
4. a) La nota de presentación de sexto grado corresponde al promedio general de las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas durante el cuarto, el quinto y los tres primeros bimestres del sexto año, equivaldrá a un 40% de la calificación final.
b) Cada prueba comprensiva equivaldrá a un 60%.
c) Se tendrá por aprobado el educando que, conforme a los criterios señalados en el artículo anterior, alcance un mínimo de 65% en la suma de los porcentajes y, en consecuencia, tendrá derecho a continuar sus estudios en el sétimo nivel del tercer ciclo de la Educación General Básica.
d) La suma del 40% y 60% se consignará como la calificación correspondiente al último bimestre del sexto año.
e) Toda promoción ligada con exámenes del M.E.P. se ajustará a su reglamentación.
ARTICULO 40.- Se considera Aplazado el alumno improbado en tres o menos materias.
ARTICULO 41.- Los estudiantes aplazados en cualquier asignatura tendrán derecho a que se les practique una prueba anual, en la primera quincena del mes de diciembre y una segunda convocatoria, una semana después de la primera.
Se tendrá por aprobado cuando alcance una calificación igual o superior a setenta, sin embargo se registra, en libros, con la nota mínima 70.
ARTICULO 42.- Las disposiciones anteriores no se aplicarán a la calificación del comportamiento, en éste caso se procede según artículo 23 inciso a) del capítulo V del presente reglamento.
ARTÍCULO 43.- Será cuadro de honor:
1. En la escuela: sólo los alumnos que tienen una nota mínima de 95 en todas las asignaturas, incluyendo especiales, en cada bimestre; y un promedio de 95 en los parciales del cuarto bimestre. Y nota no inferior a 95 en comportamiento, en cada bimestre.
2. En el colegio, sólo los alumnos que tienen, como mínimo, nota de 90 en todas las asignaturas (incluyendo las especiales) y comportamiento, en cada bimestre. Y además, promedio igual o mayor a 90 en los parciales del cuarto bimestre.
ARTICULO 44.- Para eximirse:
1. En primaria, en cada asignatura, los alumnos tienen derecho a eximirse del último examen bimestral, los alumnos que obtengan una nota mínima de 95 en el promedio del primero, segundo y tercer bimestres, y 95 o más en cada promedio de los parciales, trabajo cotidiano, trabajo extraclase y concepto del cuarto bimestre, y un mínimo de 90 en la nota de comportamiento de cada bimestre.
2. En secundaria, en cada asignatura, los alumnos tienen derecho a eximirse del último examen bimestral, cuando el promedio del primero, segundo y tercer bimestres sea, mínimo, de 90, el promedio de los parciales, trabajo cotidiano, trabajo extraclase y concepto del cuarto bimestre sea cada uno de 90 o más, y la nota de comportamiento sea de 90 o más en cada bimestre.
3. Se comunicara, a los estudiantes eximidos, con tres días de anticipación, al examen bimestral.
ARTICULO 45.- No se realizará el redondeo de calificaciones. La valoración bimestral del aprendizaje debe darse utilizando dos decimales. Excepto que los decimales se aproximen, a la nota mínima para aprobar cada asignatura, en menos de cincuenta centésimos.
|