REGLAMENTO DE DISCIPLINA.
ESCUELA Y COLEGIO DEL VALLE
 
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
 
ARTICULO 1. El presente reglamento tiene por objeto:

a. Establecer las normas de convivencia en la comunidad escolar

b. Controlar la adecuación de la conducta de los estudiantes a las normas morales, jurídicas y sociales en que se asienta el proceso educativo.

c. Crear el ambiente adecuado y propicio para desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje que se ofrecen.

ch. Proteger a las personas y sus bienes.

d. Proteger los bienes e instalaciones escolares.

e. Identificar las conductas indebidas de los estudiantes, así como proporcionarles las medidas correctivas que fueren necesarias.

f. Establecer las sanciones y los procedimientos para su aplicación.

ARTICULO 2. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a los estudiantes de la institución desde su inscripción y mientras conserven la condición de tales.

ARTICULO 3. El padre o encargado del estudiante deberá expresar en el acto de matrícula, tanto el conocimiento de estas disposiciones, como su aceptación plena.
CAPITULO II
PRINCIPIOS

ARTICULO 4. El proceso de enseñanza y de aprendizaje que se ofrece en ésta institución, está fundado y postula la vigencia de los derechos fundamentales de la persona.

ARTICULO 5. El proceso de enseñanza impulsará el reconocimiento y expresión de los valores morales, sociales, familiares y personales propios de nuestra cultura.

ARTICULO 6. El proceso educativo se funda también en el respeto y tolerancia a las creencias y valores religiosos de la familia.

ARTICULO 7. El proceso educativo postula el respeto y la vigencia del orden constitucional y el sistema político costarricense.

ARTICULO 8. El proceso educativo propende a la consecución de los fines establecidos para la educación, expresados en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación (N°. 2160 del 25 de setiembre de 1957 y sus reformas).
CAPITULO III
DERECHOS DEL ESTUDIANTE

ARTICULO 9. La institución reconoce al estudiante todos los derechos inherentes a la persona, conforme al orden jurídico vigente en el país.

ARTICULO 10. En cuanto al proceso educativo, serán derechos fundamentales del estudiante:

a. Recibir, sin distingos de ninguna naturaleza, cuantitativa y cualitativamente, los servicios educativos que se ofrecen en la institución y en igualdad de condiciones con sus compañeros

b. Recibir de sus profesores, funcionarios y compañeros, un trato basado en el respeto.

c. Ejercer los reclamos que permitan, expresamente, las diversas reglamentaciones de la institución.

ch. Utilizar, conforme a la reglamentación, los servicios y las instalaciones de la institución.

d. Participar en los procesos de selección que se establezcan para la conformación de delegaciones culturales, deportivas, solidarias, religiosas o de cualquier índole, cuando ostenten la representación de la institución.

e. El respeto a su integridad emocional, física y moral.

f. El respeto a sus bienes y a su intimidad.

CAPITULO IV
DEBERES DEL ESTUDIANTE


ARTICULO 11. Son deberes fundamentales del estudiante:

a. Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y enaltezca el buen nombre de la institución y de la comunidad en general.

b. Asistir con puntualidad a sus actividades escolares y comprometer su atención y esfuerzo al proceso de aprendizaje.

c. Cumplir todos y cada uno de los deberes escolares que le establecen éste y los demás reglamentos de la institución.
d. Contribuir, con su conducta y participación responsable, a mantener el ambiente requerido por el educador durante el proceso de enseñanza o la actividad escolar de que se trate.

e. Colaborar y participar, en la forma que lo indiquen los educadores, en las lecciones u otras actividades escolares.

f. Mantener las normas de consideración y respeto en sus relaciones con los compañeros, profesores, autoridades y todas las demás personas de la institución.

g. Reconocer y respetar, a los demás, los derechos, que la hacen reconocer como persona.

h. Actuar con la dignidad y el decoro que imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad costarricense.

j. Respetar, en su integridad emocional, física y moral a sus compañeros, personal docente y administrativo, trabajadores ocasionales y visitantes de la institución.

k. Cuidar y conservar los bienes y la intimidad de sus compañeros y profesores.

l. Acatar las disposiciones que busquen el bienestar, orden y seguridad de todas las demás personas en actividades curriculares y extracurriculares.

m. Respetar y cumplir con el marco jurídico institucional.

n. Portar correctamente el uniforme.

o. Entregar, de manera pronta y completa a sus padres o encargados, los informes o comunicaciones que se remitan al hogar.

CAPITULO V
PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 12. El procedimiento a seguir para corregir conductas inaceptables, específicamente lo relacionado a faltas leves y de alguna gravedad, que perjudiquen el buen funcionamiento de la institución será:

a. El docente o encargado de un grupo será el responsable de orientar y mantener el orden y la disciplina, dentro y fuera del salón de clase, utilizando un juicio ético y profesional.

b. El estudiante que cometa alguna falta leve o de alguna gravedad, será merecedor de una anotación o boleta, una copia deberá ser enviada al hogar por medio del alumno, la cual debe ser devuelta firmada por el encargado, en un lapso de tres días hábiles.

c. La reincidencia (tres o más) en la comisión de faltas leves o de alguna gravedad, corresponde a una situación a la cual debe darse tratamiento inmediato por medio del Comité de Disciplina en conjunto con el encargado, padre o madre del alumno. En esta ocasión deberá darse un pronunciamiento tendiente a eliminar el problema. Las dietas de los miembros del Comité deberán ser sufragadas por los padres del alumno. En caso de que el problema persista, se elevará al Director o Junta directiva quien tomará la decisión final.
CAPITULO VI
FALTAS Y ACCIONES CORRECTIVAS
ARTICULO 13. Las acciones correctivas por aplicar dependen de la gravedad de la falta, en actividades curriculares y extracurriculares. Se considerará como falta el incumplimiento de cualquiera de los deberes que consigna el presente reglamento, así como las conductas lesivas a los principios enunciados.

a. Las faltas se corregirán de acuerdo a su gravedad, tomando en cuenta los antecedentes, así como las circunstancias atenuantes o agravantes, en que se diere la conducta

b. En la apreciación de la gravedad de la falta deberán tomarse en consideración los intereses de la colectividad estudiantil y la seguridad personal de sus integrantes.

c. Se aplicarán las medidas correctivas necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en los procesos de enseñanza y de aprendizaje, tomando en consideración los intereses de la colectividad escolar.

d. El estudiante suspendido tendrá derecho a realizar los exámenes o pruebas que estén programados durante los días de su acción correctiva, inmediatamente se integre a lecciones, perderá trabajo cotidiano y concepto de los días de inasistencia.

e. Las acciones correctivas se pueden componer de: suspensión, trabajo formativo o ambos.
ARTICULO 14. FALTAS LEVES.

a. Se consideran, algunos ejemplos de faltas leves, las siguientes:

1. Correr en el pasillo

2. Comer, cualquier cosa, dentro de la clase en período lectivo.

3. Interrumpir la clase con cualquiera de los siguientes actos:
Charlatanería, holgazanería, salir sin permiso de la clase, llamar a otro compañero expulsar malos olores o eructos intencionalmente, hacer ruidos desagradables, hablar o cantar sin permiso, cambiar el uniforme, o cualquier otro acto, a juicio del docente.

4. Tirar basura fuera del basurero.

5. Comer o transitar portando alimentos, en el gimnasio.


b. La corrección será inmediata por parte de cualquier docente o encargado y deberá tomar nota de los actos en su registro de actividades diarias, reportarlo al orientador o maestra. Se rebaja un punto en la nota general de conducta. El maestro o el profesor deberá reportar la reincidencia a partir de tres ocasiones a la Dirección.

ARTICULO 15. FALTAS DE ALGUNA GRAVEDAD.

a. Se consideran faltas de alguna gravedad:

1. Incumplimiento parcial o total en las actividades extracurriculares programadas.

2. Irrespetar los bienes y la integridad de los compañeros, profesores, administrativos y visitantes en cualquier calidad.

3. Presentación personal no permitida (ver requisitos de ingreso). El estudiante será enviado a su casa. Las ausencias serán injustificadas, rebajará tres puntos en la nota general de comportamiento.

4. El uso de cualquier artículo en la institución, por parte de los alumnos, que produzca distracción, como gorras, instrumentos musicales, juguetes, juegos electrónicos, discman, revistas no educativas, teléfonos celulares, computadoras portátiles, radios beepers, etc. El profesor está obligado a confiscar dicho artículo y entregarlo a la dirección.
El padre o encargado podrá recogerlo.

5. Presentación a la Institución sin el uniforme correspondiente, sin justificación previa por escrito del padre.

6. Incumplimiento con las comunicaciones al hogar. Al estudiante que no devuelva, a tiempo, la colilla firmada por el padre se le rebajarán 3 puntos en la nota general de comportamiento.

9. Escape (sin salir de la institución), se rebajan 5 puntos por cada lección en la nota general de conducta.

10. Expresar en voz alta o por escrito vocabulario soez. Se rebajan 3 puntos en la nota general de conducta.

11. Escenas de excesiva sensualidad

b. Las faltas de alguna gravedad se corregirán con la sustracción de dos a cinco puntos en la nota general de comportamiento. En el punto #2 el estudiante deberá, además, ofrecer las disculpas y pagar o arreglar los daños ocasionados, a quien corresponda. El docente u orientador deberá velar por el cumplimiento de este proceso.

En la escuela, cada docente deberá anotar en su registro diario el día y el tipo de falta para sustraerlo al final del bimestre, después de haber notificado y analizado con la Dirección.

En el colegio, cada docente anotará en el registro, el día de la falta y debe reportar la falta y su nivel de gravedad. Deberá comunicarlo al Orientador por medio de la boleta prevista

ARTICULO 16. FALTAS GRAVES.

a. Se consideran faltas graves y sus consecuencias:

1. Usar gestos o vocabulario soez a compañeros y docentes, en forma oral o escrita. Suspensión de lecciones tres días. Se rebajan cinco puntos en la nota general de comportamiento. Si la conducta persiste se suspenderá de lecciones por cinco días y se rebajará diez puntos de la nota general de comportamiento.

2. Desacatar disposiciones que busquen el bienestar orden y seguridad de los compañeros, personal o visitantes en actividades curriculares y extracurriculares. Suspensión de lecciones por cinco días. Se rebajará, en la nota general de comportamiento, diez puntos.

3. Agredir física o verbalmente a compañeros, personal docente o administrativo, o visitantes. Suspensión de lecciones por cinco días. Se rebajará, de la nota general de comportamiento, diez puntos.

4. Incurrir en actos de sustracción de bienes ajenos o institucionales, abrir archivos escritorios o registros de los profesores. Suspensión de lecciones por ocho días. Se rebajará, en la nota general de comportamiento, diez puntos.

5. Fraude total o parcial a la hora de practicar una evaluación, ésta será anulada, asignando la nota mínima

6. Sustraer evaluaciones. La prueba se repite. Se suspende por ocho días a los implicados. Se rebajará, en la nota general de comportamiento, diez puntos.

7. Plagio. Se anula el trabajo y se rebajan cinco puntos en la nota general de comportamiento.

8. Alteración de cualquier documento relativo al proceso de enseñanza – aprendizaje. Se suspenderá al alumno de las lecciones de 3 a 8 días. Se rebajará en la nota general de comportamiento de 5 a 10 puntos.

9. Uso de drogas en actividades curriculares y extracurriculares. Suspender lecciones por ocho días, se rebaja, en la nota general de comportamiento, 10 puntos.

10. Escape fuera de la institución. Suspensión de lecciones por tres días. Se rebajará 10 puntos en la nota general de conducta.

11. Daño a los bienes de la institución, sus edificaciones, instalaciones, equipos, material o mobiliario parcial o total, suspensión por tres días, se rebajarán 10 puntos en la nota general de conducta. El estudiante, además, deberá corregir y pagar los daños ocasionados.


b. Todas estas acciones correctivas se aplicarán en tiempo lectivo y en actividades extracurriculares.

c. A criterio del Comité y según la falta cometida, la suspensión de lecciones se podría cambiar por servicio social de tipo formativo. El estudiante cumplirá, obligatoriamente, el trabajo social en la institución, por el mismo período establecido en cada falta. Así mismo se rebajarán los puntos correspondientes en la nota general de comportamiento.
Cuando el alumno sea reincidente en alguna falta grave, no podrá realizar trabajo social, deberá ser suspendido temporal o definitivamente de la institución para que el padre busque ayuda externa y le dé el tratamiento adecuado a su hijo.

d. El estudiante tendrá derecho a realizar los exámenes o pruebas programadas durante los días de su suspensión, inmediatamente se reintegre a clases, realizando, como máximo, dos pruebas diarias.
CAPITULO VII
COMITÉ DE DISCIPLINA
ARTICULO 17.

a. El Comité de Disciplina, para cada caso, estará integrado por:

1. Orientador (Coordinador)
2. Maestra o Profesor Guía respectivo
3. Otro docente neutral elegido por el coordinador

b. El Comité de Disciplina es el encargado de aplicar las acciones correctivas tipificadas en el Artículo 16, o la reincidencia en faltas leves o de alguna gravedad.

c. El Comité de Disciplina en su acción se dirigirá por el debido proceso, según los siguientes pasos:

1. Recibir el informe de lo acontecido, y de forma inmediata comunicarlo a padres, profesor guía o maestras.

2. Realizar la indagación e informar al padre del resultado de lo acontecido en un máximo de tres días hábiles

3. Recibir en forma escrita pruebas de descargo, si hubiese. Se otorga un plazo de tres días hábiles.


4. Dictar resolución y hacer la notificación respectiva, en un término máximo de tres días hábiles.

d. El padre o encargado, después de recibir la notificación, podrá interponer un recurso administrativo ante el Director, en forma escrita y en un plazo de tres días hábiles. El director contará con tres días hábiles para dar respuesta.

@ 1988 - 2008 Asociación Educativa Del Valle , San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Costa Rica
Telf : (+506) 2 771 69 94 - Correo : info@escoldelvalle.com
Diseño y mantenimiento : PZproducciones.com