REGLAMENTO DEL PERSONAL DOCENTE.
ESCUELA Y COLEGIO DEL VALLE
 
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
 
ARTICULO   1:
 
a.    La Escuela y el Colegio Del Valle, como institución educativa, se regirá por los siguientes reglamentos:
 
      1) Reglamento del personal docente
     
      2) Requisitos de Ingreso.
 
      3) Reglamento de Evaluación y Promoción.
 
      4) Reglamento de Disciplina.
 
b.    Todo el personal debe estar consciente de su labor como tal y ser un ejemplo positivo y una inspiración para los alumnos. Por lo tanto debe mostrar una actitud ética y responsable en su servicio, dentro y fuera de la institución.
 
c.    El docente será responsable de orientar y mantener el orden y disciplina de su grupo dentro y fuera del salón de clase, deberá cumplir con el reglamento de disciplina institucional.
 
d.    El personal docente debe aplicar y cumplir la normativa institucional.
 
e.    El personal debe tratar con cariño y respeto a TODOS los alumnos.
 
f.    El personal debe velar por el mantenimiento de la limpieza general de la institución.
 
g.    El docente será responsable de cuidar por la seguridad y bienestar en el periodo de recreo.
 
h.    En cuanto al vestuario, será responsabilidad de cada docente, velar porque sea acorde con su posición y que no despierte sensibilidades sexuales.
 
i.    Se tomará como vestuario inadecuado lo siguiente:
       Camisetas con logos o dibujos vulgares o diabólicos, escotes muy pronunciados, minifaldas de cualquier tipo (más de una pulgada arriba de la rodilla), faldas elásticas, ropa transparente o muy ajustada al cuerpo de modo que se marque su ropa interior.
 
j.    Es totalmente prohibido fumar o tomar licor dentro de las instalaciones, durante la jornada de trabajo o en presencia de los alumnos.
 
k. Es totalmente prohibido efectuar dentro de la Institución labores ajenas a la naturaleza de su trabajo, excepto las autorizadas por la Institución por ejemplo: ventas.
 
CAPITULO II
HORARIO Y ASISTENCIA
 
ARTICULO   2:
 
a.    El personal será citado una semana antes que empiecen las clases, para realizar un Taller de Entrada, también será citado la semana antes de cada bimestre y al terminar las clases para realizar otro Taller de Clausura.
 
b.    El docente regular debe presentarse a la Institución a las 6:50 a.m. de lunes a viernes. Los docentes que imparten lecciones en el colegio deberán presentarse, a la respectiva aula, diez minutos antes del inicio de cada lección.
 
c.    Los docentes especiales deben presentarse diez minutos antes de la hora de entrada a sus respectivas clases.
 
d.    El docente a cargo de actividades extracurriculares atenderá el horario de ellas independientemente del horario regular, tendrá un permiso especial cuando fuere necesario, que será sujeto al Visto Bueno de la Dirección.
 
e.    El docente puede utilizar las horas libres para la preparación de material, planeamiento y evaluaciones.
 
f.    El personal docente será citado a una reunión por mes, en un horario fuera del normal de clases. La fecha será fijada al principio del curso lectivo y de acuerdo con los horarios de los profesores.
Será obligación de los docentes asistir, no se extenderán permisos para faltar.
 
g.    Todo docente tiene la obligación de cumplir puntual y regularmente con el horario de la Institución. En caso de una enfermedad o eventualidad importante que le impida presentarse a clases deberá avisar a la Directora inmediatamente. Debe enviar el plan diario, que pueda ser desarrollado por otro profesional.
 
h.    Cualquier ausencia necesita un dictamen médico o en el caso que se pida el día por asuntos personales, debe hacerse en forma escrita, con suficiente antelación (8 días mínimos). En caso de que el permiso fuese aceptado, el docente deberá pagar el día a un sustituto, el cual debe tener el Visto Bueno de la Dirección
 
i.    En caso de incapacidad por enfermedad, la Institución sigue las pautas estipuladas por la C.C.S.S. para la empresa privada. El patrono paga 50% de los primeros tres días y a partir del cuarto día la C.C.S.S. paga el 60% y el patrono no tiene obligaciones.
 
j.    Todo docente tiene la obligación de asistir y cooperar en las actividades: sociales, culturales y económicas que la institución programe.
 
k.    La asistencia a la semana administrativa y talleres de entrada o salida, es obligatoria para todos los docentes, cumpliendo con el horario de 8:00 a 2:00 p.m.
 
CAPITULO III
ASAMBLEAS Y ACTIVIDADES ESPECIALES.
 
ARTICULO   3:
 
a.    Se realizarán Actos Cívicos en los que participarán todos los estudiantes y docentes de la Institución. Cada docente y su grupo tendrán, en forma rotativa, la responsabilidad de la organización y desarrollo del mismo.
 
b.    La organización y desarrollo de actividades especiales dentro del calendario escolar se hará nombrando un coordinador de la actividad. Éste será el responsable de la actividad. Sin embargo, se espera la cooperación y participación de todos los docentes.
 
c.    El encargado de Actos Cívicos o actividades especiales debe presentar un borrador del plan una semana antes de la actividad para ser revisada por la Dirección.
 
 
CAPITULO IV
MATERIAL DIDACTICO
 
ARTICULO   4:
 
a.    Todo docente será asignado y responsable para decorar el MURAL de acuerdo con las fechas escolares. Éste será cambiado cada mes.
 
b.    Se debe cambiar la decoración de su aula de acuerdo a las necesidades para motivar al alumno y reforzar los contenidos que se están desarrollando en ése período.
 
c.    La Institución facilitará a los docentes el material para decorar y uso didáctico. Todos los materiales elaborados por los docentes serán propiedad de la Institución. Por lo mismo deberán ser conservados en el “BANCO DE RECURSOS” de la Institución
 
d.    Los docentes tienen derecho a utilizar el material didáctico necesario para el óptimo desarrollo de su programa. Cualquier daño o pérdida de éste material debe ser reportado a la Dirección para que se analice quién será el responsable de pagar los daños o reemplazar el material.
 
e.    Se entregará un equipo básico a cada docente. Ella será responsable de éste inventario, cualquier pérdida o daño causado fuera de su uso normal será cobrado a la persona responsable.
 
f.    El docente será responsable de sacar sus copias en los negocios contratados por la Institución. Todo recibo de fotocopias o material didáctico debe tener la firma, nombre y número de cédula legibles y especificar el contenido de la copia, nivel y materia, de no ser así, la Institución no cubre el costo.
 
La Institución le indicará al docente, el número aproximado de copias a que tendrá derecho cada nivel.
 
g.    Los docentes regulares y especiales podrán hacer uso del Centro de Cómputo con sus alumnos como auxiliar en sus proyectos o trabajos en clase, coordinando con el encargado.
 
 
CAPITULO V
EXCURSIONES
 
ARTICULO   5:
 
a.     La Institución permite realizar giras educativas programadas integrando contenidos de diferentes asignaturas en los que se interrelacionan la teoría y la práctica. Se recomiendan tres por año.
 
b.    Toda excursión debe ser programada para que no coincida con fechas de exámenes o reuniones oficiales. Éstas deberán notificarse a la Directora con dos semanas de anticipación y esperar el visto bueno para organizar y comunicar a los padres.
 
c.    Las excursiones deberán tener fines didácticos y contar con el respectivo plan para que sea avalada por la Dirección.
 
d.    Ningún estudiante podrá salir sin el permiso debidamente firmado por el padre.
 
e.    Los docentes que necesitan realizar las giras, deberán contemplarlas en el plan bimestral, y programarlas por lo menos con un mes de antelación, para que sea autorizado por la Administración Institucional y los estudiantes cuenten con el permiso correspondiente de sus padres, tomando en cuenta lo siguiente:
 
1) Entregar la guía de la gira a la Administración para el respectivo permiso.
 
2) Carta de información al padre incluyendo los siguientes aspectos:
Permisos de salida para cada estudiante, el cual debe ser firmado por el padre o encargado. Departamentos. Profesores. Niveles. Lugares que se visitarán. Fechas y horas de salida y regreso. Valor de la gira, hospedaje, pasajes. Objetivos, programación de actividades por día con horarios. Indicaciones para los estudiantes para la elaboración del informe de la gira, con la fecha de entrega del mismo. Guías de observación para los estudiantes.
 
f.    Aspectos generales:
 
Los estudiantes que, por enfermedad comprobada o asuntos económicos, no puedan participar en la gira, deben entregar un trabajo adicional que el profesor le asigne, para merecer el puntaje correspondiente.
   
CAPITULO VI
ACCIONES CONJUNTAS CON LOS PADRES
 
ARTICULO   6:
 
a.    Cada docente o profesor guía deberá planear una reunión con los padres de su sección como mínimo una vez cada bimestre. El docente deberá entregar a la Dirección una agenda con los puntos a tratar en la misma, así como la solicitud del visto bueno de la Directora.
 
b.    Cuando un padre desee conversar con algún docente, debe solicitarlo personalmente o bien por teléfono, a efecto de concederle una cita. Los docentes no atenderán los casos en sus horas lectivas. Está prohibido visitar las aulas durante las horas de clase sin la autorización de la Dirección.
 
c.         Otorgar a Padres de Familia o visitantes un carné o permiso que lo acredite para trasladarse por las instalaciones.
  
d.         Todo visitante debe pasar a la Dirección de la Institución para obtener el respectivo permiso de circular por sus instalaciones, y debe hacerlo acatando todas las reglas establecidas.
 
e.    Toda actividad de recaudación de fondos para proyectos, se organizará en conjunto con los padres de familia y deberá tener la aprobación de la Dirección.
 
 
CAPITULO VII
PLANES DE TRABAJO
 
ARTICULO   7:
 
a.    Para la adecuada organización de las labores docentes, cada maestro o profesor deberá preparar su plan anual, su plan bimestral y su plan diario. Será obligación entregar una copia del plan anual y bimestral a la Dirección.
 
b.    El plan bimestral y diario, lo hará cada docente de acuerdo con las necesidades, intereses y posibilidades de los estudiantes, integrando los programas de la institución y los oficiales.
 
c.    El plan debe cumplirse en forma puntual, en vista que la Institución trabaja con una enseñanza programada. El docente será responsable de cumplir con el plan del M.E.P, como mínimo, y además con los objetivos adicionales propuestos en cada asignatura y nivel.
 
d.    El diario será revisado por la Directora en forma espontánea y sin horario establecido.
 
CAPITULO   VIII
EVALUACIÓN Y CONTROLES
 
ARTICULO   8:
 
a.    El Comité de Evaluación, cuya función principal será asesorar y proponer cambios en los instrumentos de evaluación, no tiene responsabilidad ante las apelaciones, ésta corresponde al docente directamente y como instancia siguiente el Director.
 
b.    En caso de una apelación el docente podría consultar al Comité de Evaluación conjuntamente con el Director, para dar un resultado lo más objetivo posible.
 
c.    Se insta a los docentes a utilizar los diferentes tipos de evaluación (oral, escrita, de ejecución) con el fin de obtener un mayor criterio sobre el estudiante.
 
d.    El Comité de Evaluación debe reunirse para revisar las pruebas con el tiempo prudencial antes de la fecha de aplicar la evaluación. El docente debe presentar el examen en borrador, limpio y en la forma exacta en que desea que su prueba sea aplicada y adjuntar una hoja de respuestas.
 
e.    El docente tendrá un plazo de dos días para la corrección y devolución de los instrumentos de evaluación al Comité de Evaluación.
 
f.    El docente deberá llevar control diario del registro de clase. Debe permanecer en la Institución de acuerdo con el horario asignado.
 
g.    En toda evaluación o tarea, el docente deberá tomar en cuenta la ortografía, la caligrafía y la presentación, respetando el nivel.
 
h.    Al calificar los cuadernos o trabajos de los alumnos, el docente deberá hacerlo con buena letra y sin rayar o marcar encima del trabajo del alumno.
 
i.    Las notas, promedios y demás calificaciones del estudiante son privadas, motivo por el cual el docente no debe calcular, entregar o divulgar ante los compañeros.
 
j.    Debe entregar al Comité de Evaluación una copia de cada evaluación practicada a los estudiantes debidamente contestada.
 
k.    El docente debe velar que el estudiante se presente a clases con el uniforme completo y llevar el control.
 
l.    Debe entregar a la Administración, a más tardar cinco días después de aplicada la prueba, los resultados obtenidos por todos los estudiantes.
 
m. Las actividades complementarias como excursiones, proyectos, investigaciones, trabajo de campo, debe ser aprobado por la Administración, por lo menos con quince días de anticipación.
 
n.   Todo docente debe comunicar el sistema de evaluación de cada bimestre a los estudiantes en la primera semana lectiva.
 
ñ.    Cada docente debe aplicar el reglamento de disciplina y evaluación cuando corresponda.
 
o.    El registro de actividades diarias será revisado por la Dirección Académica o la Administrativa en forma espontánea y al final de cada bimestre. Éste documento debe permanecer en la Institución, durante el trabajo de clase.
 
p.    El docente deberá hacer una distribución adecuada del porcentaje de notas durante todo el bimestre, no dejar el mayor peso para el final.   
 
 
CAPITULO IX
OTRAS DISPOSICIONES
 
ARTICULO 9:
 
a.    El teléfono se usará solamente en caso de emergencias para llamar a padres de familia: Para atender asuntos relacionados con la institución o en otros casos muy especiales, siempre, con el permiso de la Dirección.
 
b.        Las fiestas de cumpleaños, no son permitidas durante las lecciones en ningún nivel desde el Pre-Kinder, hasta el cuarto ciclo. Se podrán realizar demostraciones de afecto en la hora de la merienda.
 
c.     La fiesta de la alegría será organizada por el docente y los padres de
familia con el visto bueno de la dirección. Éstas deben ser sencillas y no se permite la actividad del amigo invisible dentro de la institución.
 
d.         El docente será responsable de cuidar el bienestar y la seguridad durante el recreo. Cualquier anomalía o problema será obligación del docente atenderlo.
 
e.         La merienda será tranquila, no habrá juegos fuertes. El docente tendrá la obligación y responsabilidad de velar por el grupo.
 
f.    El salón de clase debe estar listo antes de iniciar la lección.
 
g.    El docente debe exigir al estudiante trabajos de calidad.
 
h.     El docente deberá participar en actividades extracurriculares y actos cívicos con el grupo que le corresponde.
 
i.       El docente debe vigilar los estudiantes durante la ejecución de las pruebas, no debe realizar otras tareas.
 
j.       Los docentes que atienden actividades extracurriculares con recargo deben presentar los respectivos planes e informes.
 
CAPITULO X
FALTAS Y SANCIONES
 
ARTICULO 10:
 
a.    Éste capitulo comprende las faltas y sanciones según corresponda, para aplicar al personal docente o administrativo que labora en la Institución.  
 
b.    Las sanciones a aplicar dependen de la gravedad de cualquiera de los deberes que consigna el presente reglamento, así como las conductas lesivas a los principios enunciados.
 
c.    En la apreciación de la gravedad de la falta, deberán tomarse en consideración los intereses de la colectividad estudiantil, docente y administrativa y también la seguridad personal de sus integrantes
 
ARTICULO 11:
 
a.    Se consideran faltas leves las siguientes:
       1. Llegar tarde a impartir lecciones.
 
b.    Sanciones:
1.    Primera vez, llamada de atención oral, con el rebajo correspondiente de la lección.
 
            2. Segunda vez, llamada de atención escrita y rebajo de salario.
      
3.    Tercera vez, amonestación por escrito, con los rebajos salariales correspondientes. Se envía copia al expediente del Ministerio de Educación Pública, a la Junta Directiva y Asesor Legal de la Institución. Se analizará el problema con él Asesor Legal y a la Junta Directiva para buscar una solución.
 
            4. Tres llegadas tardías acumulan una ausencia.
 
            5. Con tres ausencias consecutivas será despedido.
 
 
ARTICULO 12:
 
a.    Se consideran faltas de alguna gravedad:
1.     Faltar al trabajo sin avisar.
 
2. Hacer caso omiso alas recomendaciones dadas por el Comité de Evaluación o la Administración.
 
3. Daño a los bienes de la Institución, edificio, instalaciones, equipo, material o mobiliario, en forma premeditada.
 
4. Incumplimiento de las actividades extracurriculares programadas por la Institución.
 
5. No entregar la documentación requerida, planes, informes, concentrados de calificaciones u otros, en la fecha establecida.
 
6.     No aplicar, lo que le corresponde, según los reglamentos.
 
          7. No enviar sustituto cuando tenga permiso para ausentarse.
 
b.    Sanciones:
 
            1. Rebajar el salario correspondiente al valor mensual.
 
2. Se rebajará los puntos correspondientes, en la calificación final del docente.
 
            3. Reparar o pagar los daños ocasionados.
      
4. Incurrir tres veces en una misma falta de alguna gravedad es causal de despido.
 
ARTICULO 13:
 
a.    Se consideran faltas graves:
 
1. Abuso de autoridad en perjuicio de uno o más estudiantes, compañeros docentes o administrativos.
 
2. Tomar represalias en contra de uno o más estudiantes, compañeros docentes o administrativos.
 
3. Calificar uno o más estudiantes sin seguir los lineamientos establecidos en la Normativa Institucional.
 
            4.  Ridiculizar a estudiantes, docentes o administrativos.
      
5. Hacer evidente el trato preferencial para uno o varios estudiantes.
           
6. Plagiar documentos.
           
7. Utilizar documentos, equipo, enseres institucionales, para fines ajenos a la Institución.
      
8. Usar gestos y vocabulario soez u ofensivo a estudiantes, docentes o administrativos.
 
            9. Agredir físicamente a estudiantes, docentes o administrativos.
     
10. Incurrir en actos de sustracción de bienes ajenos o institucionales.
     
11. Fraude o sustracción en la aplicación de las pruebas.
 
12. Incurrir tres veces en faltas de alguna gravedad.
 
b.    Sanciones
 
1. Amonestación escrita con copia al expediente personal, al Asesor Legal y Ministerio de Educación.
 
       2. Causal de despido sin responsabilidad patronal.
 
CAPITULO XI
CONTRATO LABORAL
 
ARTICULO 14:
 
a.    Es por tiempo indefinido.
 
b.    La mensualidad se cancela en dos tractos quincenales los días 15 y 30.
 
c.    Al finalizar el curso lectivo, y una vez entregada la papelería e inventario, se hace el pago de aguinaldo y liquidación a los docentes.
 
Se pagarán los 15 días de vacaciones de medio año. Los profesores que cumplan con la organización y participación de todas las actividades que le corresponden y hayan dado un producto acabado de buena calidad, recibirán dos salarios netos proporcionales, como parte adicional a la liquidación.
 
Las semanas administrativas y talleres son pagados y de asistencia obligatoria.
 
d.    Será obligación de todo el personal docente y administrativo cumplir con lo estipulado en el presente reglamento; en caso contrario, se procederá a la aplicación de la sanción correspondiente.
 
c.        La administración y el Asesor Legal de la Institución tendrán la potestad de cambiar o agregar otras disposiciones a éste reglamento, según lo amerite.

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